El seguro de Convenio es obligatorio si el Convenio Colectivo por el que se rige la empresa así lo dice. Por eso, lo primero que debes de saber es qué convenio es el que se aplica en tu empresa y posteriormente buscar si obliga a que las empresas tengan que disponer de este seguro.
Si el seguro es obligatorio y la empresa no lo tiene contratado, la Inspección de Trabajo del Ministerio de Trabajo, Migración y Seguridad podrá imponer una multa de entre 6.251 a 187.515 euros según lo que dispone el artículo 40 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social que reproducimos íntegramente:
Artículo 40. Cuantía de las sanciones.
Además de poder sufrir una multa cuantiosa, hay que sumar el pago de la cuantía de la indemnización que el convenio indica, en la que si no se dispone de un seguro de convenio, la empresa tendría que hacerse cargo y además, pagar la multa.
Recuerda que este seguro de convenio no es el mismo que el seguro de Responsabilidad Civil Patronal, el seguro RC patronal cubre las indemnizaciones por posibles denuncias de los trabajadores que han sufrido una accidente y no cubre las cuantías que marca el convenio.
¿No conoces si tu convenio colectivo te obliga a contratar un seguro de convenio? Nuestro equipo de expertos lo analizan, solo tienes que rellenar el formulario y un experto en seguros de convenio se pondrá en contacto contigo ofreciéndote toda la información.
¿No sabes si tu empresa necesita un seguro de convenio? Déjanos tus datos y uno de nuestros especialistas se pondrá en contacto contigo para ayudarte a aclarar si el convenio al cual se acoge tu empresa requiere de un seguro y te calculará el precio del mismo en caso de sea obligatorio o lo queráis contratar.
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